![]() |
| Constitución de la II República en 1931, la única que ha reconocido explicitamente el derecho al divorcio en España |
A alguno le sorprenderá el pie de imagen anterior, pero es que en la constitución vigente (1978) en su artículo 32.2 solo se limita a indicar, que "La ley regulará ... ... las causas de separación y disolución y sus efectos". No fue hasta la promulgación de la Ley 30/1981, cuando realmente se reguló (y legalizó) el divorcio en democracia.
Solo un apunte estadístico antes de comenzar con la burrocracia. Quien me conoce, sabe que me gusta hablar teniendo la certeza de lo que digo, y aunque a mi me pueda parecer otra cosa, los datos están ahí. He ido a la web del INE y he consultado el número total de divorcios anuales en el histórico desde el 2005 y, para mi sorpresa, ha bajado un 37%, aunque también hay que decir que el número de matrimonios también ha descendido un 20%.
El ratio actual (en números gordos y aproximado) es que por cada 2 matrimonios que se celebran, se produce 1 divorcio.
![]() |
| Total matrimonios |
![]() |
| Total divorcios |
Ahora sí, burrocracia
- Caso 1: Existe mutuo acuerdo y no hay hijos menores o con discapacidad.
- Caso 2: Existe mutuo acuerdo y si hay hijos menores o con discapacidad.
- Caso 3: No hay acuerdo.
Caso 1. Existe mutuo acuerdo y NO hay hijos menores o con discapacidad
- No es necesario pasar por juzgado.
- Se firma ante notario.
- Se debe redactar y aportar un documento llamado "Convenio regulador del divorcio" firmado con anterioridad al notario por ambas partes, que debe incluir aspectos como:
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Pensión compensatoria si procede.
- Es obligatorio la presencia física de al menos un abogado ante el notario que ratifique el convenio.
- Es obligatorio la presencia física de los 2 cónyuges, ya que es una de las pocas acciones que un poder notarial completo no permite al que lo tiene.
- La notaría se encarga de notificar al registro civil y el divorcio es válido desde la firma.
- El convenio entra en vigor a los 5 días.
Caso 2. Existe mutuo acuerdo y SI hay hijos menores o con discapacidad
- Es obligatorio que, al menos uno de los cónyuges, contrate los servicios de un abogado y un procurador. El abogado puede indicarte como contratarlo.
- El procurador es el que ayuda al demandante ante el juzgado, básicamente lo acompaña y se encarga de entregar y recoger los papeles del juzgado. Es indiferente el cónyuge que presente la demanda de divorcio, aunque haya mutuo acuerdo, uno de los dos es el que tiene que hacerlo.
- Al juzgado se presenta un convenio regulador del divorcio firmado con anterioridad por los dos cónyuges que debe incluir aspectos como:
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Liquidación del régimen económico matrimonial.
- Pensión compensatoria si procede.
- Régimen de custodia del menor (compartida o única).
- En él se debe especificar aspectos como el tiempo de custodia de cada progenitor, régimen de visitas, vacaciones, gastos del menor...
- Es importante que todo por escrito, aunque luego hay flexibilidad o se vaya pactando según conveniencia mutua.
- Aquí os dejo un modelo de convenio con custodia compartida.
- Tras presentar la demanda y estudiarla, el juzgado pedirá que las partes se ratifiquen, por lo que deben acudir a la sede judicial a firmar.
- Una vez obtenida la sentencia favorable del juzgado se debe acudir a un notario que dará fe de la sentencia y procederá a la disolución de la sociedad del matrimonio.
- Es obligatorio la presencia física de al menos un abogado que ratifique el convenio.
- Es obligatorio la presencia física de los 2 cónyuges. Es una de las pocas cosas que un poder notarial completo no permite.
- La notaría se encarga de notificar al registro civil y el divorcio es válido desde la firma.
- El convenio entra en vigor a los 5 días.
Caso 3. No hay acuerdo.
No se vayan todavía, más burrocracia...
Vivienda habitual
- Convenio regulador del divorcio
- Sentencia judicial.
- Escritura original.
- Uĺtimo recibo del impuesto de bienes inmuebles de la localidad (IBI).
- DNI de ambos.
Catastro
Plusvalía
- Instancia rellena. Estará exenta de pago al ser un divorcio.
- Escritura nueva donde se ve el nuevo propietario.
- Último recibo del IBI.
Domiciliaciones
- Impuesto de bienes inmubles (IBI), en Albacete se hace en la sede de Gestalba.
- Se tendrá que dar de baja la actual domiciliación
- Y una vez generado (no antes) el nuevo recibo (suele ser por mayo), dar de alta la domiciliación en la cuenta que corresponda
- Comunidad de vecinos.
- Electricidad.
- Agua.
- Gas.
- Seguro del hogar.
- Internet.
- Móviles.
- Colegio/academia/gimnasio...
Padrón
El cónyuge que ya no está en la vivienda que se compartía, debe cambiar su padrón. En Albacete se puede hacer en la sede electrónica, rellenando la hoja padronal y aportando la escritura de la casa o si se está de alquiler, el contrato de alquiler y un recibo (luz, agua, gas, internet) donde estén los datos del inquilino.Vehículo
- Sentencia judicial del divorcio.
- Convenio regulador.
- Permiso de circulación del vehículo.
- ITV al día.
- Justificante del pago del impuesto de circulación.
DGT
Una vez presentado el 620, hay que cambiar el titular en la DGT. De forma online y con el certificado, se puede comprar aquí la tasa con el código 1.5 por un valor de 55,70€ (en 2025) que se puede pagar con tarjeta.- Sentencia judicial del divorcio.
- Convenio regulador.
- Impuesto de transmisión, modelo 620.
Tras la validación de la documentación, se enviará por correo postal un nuevo permiso de circulación al nombre del nuevo titular.
Domiciliaciones
DNI
INSS
AEAT
Costes económicos
- Abogado: 1171€ (y eso que iba "recomendado")
- No suelo criticar la tarifa de un profesional, pero sinceramente me pareció un montón de dinero para el tiempo efectivo que invirtió, ya que el convenido prácticamente se lo llevamos redactado y no tuvo que ir a los juzgados, solo redactar la demanda y acompañarnos a la firma en el notario.
- Procurador: 181€
- Notario disolución matrimonio y escrituras casa: 933€
- Cambio titular DGT: 55€
- Cambio en el registro de la propiedad 311€



Comentarios
Publicar un comentario