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Trámites para divorciarse

Constitución de la II República en 1931, la única que ha reconocido explicitamente el derecho al divorcio en España

A alguno le sorprenderá el pie de imagen anterior, pero es que en la constitución vigente (1978) en su artículo 32.2 solo se limita a indicar, que "La ley regulará ... ... las causas de separación y disolución y sus efectos". No fue hasta la promulgación de la Ley 30/1981, cuando realmente se reguló (y legalizó) el divorcio en democracia.

Solo un apunte estadístico antes de comenzar con la burrocracia. Quien me conoce, sabe que me gusta hablar teniendo la certeza de lo que digo, y aunque a mi me pueda parecer otra cosa, los datos están ahí. He ido a la web del INE y he consultado el número total de divorcios anuales en el histórico desde el 2005 y, para mi sorpresa, ha bajado un 37%, aunque también hay que decir que el número de matrimonios también ha descendido un 20%.

El ratio actual (en números gordos y aproximado) es que por cada 2 matrimonios que se celebran, se produce 1 divorcio.

Total matrimonios


Total divorcios


En 2014 hice una entrada para contraer matrimonio, ahora os relato los trámites para el divorcio (¿Por qué será...?)


Ahora sí, burrocracia

Como me gusta esta palabra y que poco lo que significa.

A grandes rasgos, se plantean 3 tipos, solo me centraré en el 1 y el 2. El 3 no lo abordo debido a lo complejo y diverso que puede llegar a se.
  • Caso 1: Existe mutuo acuerdo y no hay hijos menores o con discapacidad.
  • Caso 2: Existe mutuo acuerdo y si hay hijos menores o con discapacidad.
  • Caso 3: No hay acuerdo.

Caso 1. Existe mutuo acuerdo y NO hay hijos menores o con discapacidad

El más rápido de todos, alguna veces llamado "divorcio express".
  • No es necesario pasar por juzgado.
  • Se firma ante notario.
  • Se debe redactar y aportar un documento llamado "Convenio regulador del divorcio" firmado con anterioridad al notario por ambas partes, que debe incluir aspectos como:
    • Atribución del uso de la vivienda familiar.
    • Liquidación del régimen económico matrimonial.
    • Pensión compensatoria si procede.
    • Es obligatorio la presencia física de al menos un abogado ante el notario que ratifique el convenio.
  • Es obligatorio la presencia física de los 2 cónyuges, ya que es una de las pocas acciones que un poder notarial completo no permite al que lo tiene.
  • La notaría se encarga de notificar al registro civil y el divorcio es válido desde la firma.
  • El convenio entra en vigor a los 5 días.

Caso 2. Existe mutuo acuerdo y SI hay hijos menores o con discapacidad

No hay mas remedio que pasar por el juzgado, ya que el ministerio fiscal, debe verificar que se aseguran los derechos del hijo.
  • Es obligatorio que, al menos uno de los cónyuges, contrate los servicios de un abogado y un procurador. El abogado puede indicarte como contratarlo.
    • El procurador es el que ayuda al demandante ante el juzgado, básicamente lo acompaña y se encarga de entregar y recoger los papeles del juzgado. Es indiferente el cónyuge que presente la demanda de divorcio, aunque haya mutuo acuerdo, uno de los dos es el que tiene que hacerlo.
  • Al juzgado se presenta un convenio regulador del divorcio firmado con anterioridad por los dos cónyuges que debe incluir aspectos como:
    • Atribución del uso de la vivienda familiar.
    • Liquidación del régimen económico matrimonial.
    • Pensión compensatoria si procede.
    • Régimen de custodia del menor (compartida o única).
      • En él se debe especificar aspectos como el tiempo de custodia de cada progenitor, régimen de visitas, vacaciones, gastos del menor...
      • Es importante que todo por escrito, aunque luego hay flexibilidad o se vaya pactando según conveniencia mutua.
    • Aquí os dejo un modelo de convenio con custodia compartida.
  • Tras presentar la demanda y estudiarla, el juzgado pedirá que las partes se ratifiquen, por lo que deben acudir a la sede judicial a firmar.
  • Una vez obtenida la sentencia favorable del juzgado se debe acudir a un notario que dará fe de la sentencia y procederá a la disolución de la sociedad del matrimonio.
  • Es obligatorio la presencia física de al menos un abogado que ratifique el convenio.
    • Es obligatorio la presencia física de los 2 cónyuges. Es una de las pocas cosas que un poder notarial completo no permite.
    • La notaría se encarga de notificar al registro civil y el divorcio es válido desde la firma.
    • El convenio entra en vigor a los 5 días.

    Caso 3. No hay acuerdo.

    Ni idea.


    No se vayan todavía, más burrocracia...


    Vivienda habitual

    Si había un casa en propiedad y ahora se la queda uno solo, se debe escriturar ante notario la vivienda a la parte que se la vaya a quedar. Hay que aportar esta documentación al notario.
    • Convenio regulador del divorcio
    • Sentencia judicial.
    • Escritura original.
    • Uĺtimo recibo del impuesto de bienes inmuebles de la localidad (IBI).
    • DNI de ambos.

    Posteriormente (en el plazo máximo de un mes), se debe liquidar la cesión hacia el nuevo propietario único en la hacienda autonómica, en Castilla - La Mancha es mediante el modelo 600 y la tienen que presentar de forma separada ambos cónyuges. En caso de divorcio el trámite está exento de pago, por lo que sale a 0€ para los dos, pero es obligatorio presentarlo, se puede hacer online adjuntando en el proceso la nueva escritura que habrá proporcionado el notario.

    Intentad que el notario os de la escritura en un PDF, para evitar desgraparla y escanearla. Si no la adjuntáis en digital, el expediente se quedará abierto hasta que la presentéis físicamente en la consejería, en Albacete está en el edificio de la fábrica de harinas. Si vais a primera hora, no es necesario pedir cita.

    Catastro 

    Una vez hecha la liquidación de los modelos 600, se debe acudir a la sede del registro de la propiedad, en Albacete está en la calle Padre Romano 12, aportando la nueva escritura para que actualicen los datos. Trámite que por supuesto os cobrarán (unos 300€).

    Plusvalía

    La parte "que vende", vamos el que se queda sin casa, debe presentar la liquidación de este tributo ante el ayuntamiento aportando:
    • Instancia rellena. Estará exenta de pago al ser un divorcio.
    • Escritura nueva donde se ve el nuevo propietario.
    • Último recibo del IBI.
    Los trámites se pueden hacer mediante la sede electrónica y la resolución se demora un par de meses. Si tenéis alguna duda en plusvalia@albacete.es contestan rápido. 

    Domiciliaciones

    Habrá que revisar estas cosas por si procede cambiar las cuentas bancarias de los recibos:
    • Impuesto de bienes inmubles (IBI), en Albacete se hace en la sede de Gestalba.
      • Se tendrá que dar de baja la actual domiciliación
      • Y una vez generado (no antes) el nuevo recibo (suele ser por mayo), dar de alta la domiciliación en la cuenta que corresponda 
    • Comunidad de vecinos. 
    • Electricidad.
    • Agua.
    • Gas.
    • Seguro del hogar.
    • Internet.
    • Móviles.
    • Colegio/academia/gimnasio... 
    Nota: aconsejo cambiar primero la cuenta bancaria y posteriormente cambiar la titularidad del servicio en cuestión. 

    Padrón

    El cónyuge que ya no está en la vivienda que se compartía, debe cambiar su padrón. En Albacete se puede hacer en la sede electrónica, rellenando la hoja padronal y aportando la escritura de la casa o si se está de alquiler, el contrato de alquiler y un recibo (luz, agua, gas, internet) donde estén los datos del inquilino.


    Vehículo

    Si el vehículo familiar cambia de dueño (el vehículo solo estaba a un titular), el nuevo dueño debe realizar el proceso autoliquidación de transmisión en la hacienda autonómica mediante la presentación del modelo 620, para lo cual hay que aportar antes de 30 días tras la sentencia:
    • Sentencia judicial del divorcio.
    • Convenio regulador.
    • Permiso de circulación del vehículo.
    • ITV al día.
    • Justificante del pago del impuesto de circulación.
    En el formulario 620 hay que marcar la casilla 75 "Exento".

    DGT

    Una vez presentado el 620, hay que cambiar el titular en la DGT. De forma online y con el certificado, se puede comprar aquí la tasa con el código 1.5 por un valor de 55,70€ (en 2025) que se puede pagar con tarjeta. 

    Se debe aportar:
    • Sentencia judicial del divorcio.
    • Convenio regulador.
    • Impuesto de transmisión, modelo 620.
    Nota: es necesario que el vehículo no tenga ningún impedimento para el cambio de titular, como puede ser una multa pendiente de pago. Se puede consultar en la sede electrónica de la DGT, aquí.
    Tras la validación de la documentación, se enviará por correo postal un nuevo permiso de circulación al nombre del nuevo titular. 

    Es recomendable que el nuevo titular entre en la sede de la DGT para comprobar que efectivamente se ha hecho el cambio y actualizar los datos de notificaciones.

    Domiciliaciones

    Si el impuesto de circulación y/o el seguro del vehículo está domiciliado a una cuenta bancaria común, habrá que cambiarla a la que corresponda.


    DNI

    Al cambiar de domicilio, se debe actualizar el DNI (es gratuito), así que a pedir cita en la polisia. 


    INSS

    Cambio en la dirección de notificaciones en la Seguridad Social.


    AEAT

    Ambas partes deben presentar en hacienda el modelo 030 indicando el cambio de estado civil, se debe poner la fecha sentencia. El cambio no es inmediato y tarda.

    Quien cambie de vivienda, debe cambiar de domicilio fiscal, accediendo en "Mis datos censales".

    Costes económicos

    Supongo que si vas a una gestoría se podrán encargar de todo esto, eso sí, ni idea de lo que cobrarán. Yo lo que pongo aquí es gestionándomelo yo todo.

    • Abogado: 1171€ (y eso que iba "recomendado")
      • No suelo criticar la tarifa de un profesional, pero sinceramente me pareció un montón de dinero para el tiempo efectivo que invirtió, ya que el convenido prácticamente se lo llevamos redactado y no tuvo que ir a los juzgados, solo redactar la demanda y acompañarnos a la firma en el notario.
    • Procurador: 181€
    • Notario disolución matrimonio y escrituras casa: 933€
    • Cambio titular DGT: 55€
    • Cambio en el registro de la propiedad 311€
    TOTAL: 2651€


    Creo que eso es todo, aunque es posible que se me haya escapado algo ¯\(o_o)/¯


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