Hace 3 años conté mis peripecias para conseguir una botella de butano a precio regulado en la entrada llama Butano.
Ahora me ha vuelto a hacer falta comprar otra bombona y me he puesto otra vez a intentar conseguirla. Me he releído la legislación, he preguntado a mi distribuidor, incluso un día me crucé con un butanero en faena por la calle y le consulté.
Todos insistían en que me hacía falta tener un contrato con Repsol para que me suministraran una botella 'de las de toda la vida', cosa que efectivamente es cierto. Pero el problema no es ese, es que me insistían en que era imprescindible que tuviera una revisión de la instalación con menos de 5 años. Les dije en varias ocasiones que era para una estufa de ruedas, a lo que me replicaron que hasta para un paellero era necesario... WTF.
El precio actual (marzo 2024) de la botella regulado es de 15,89€. La alternativa que me daban era que la comprara en la gasolinera, cuyo precio es 20,60€. Recordemos que como además lleva menos gas, supone pagar un 35% más. Pero de verdad, que los cinco euros no es el motivo. Es que les da igual mentir descaradamente a la gente y no pasa nada, eso me toca mucho la moral.
Bombonas ligeras de Repsol |
Hice un pedido a traves de la web pidetubombona pero cuando le di a confirmar, me indicó esto: "Hemos registrado tu solicitud, pero no hemos conseguido finalizar el pedido con éxito, porque no encontramos una póliza asociada a tu dirección."
Conseguido :D |
Motivación
- No hay legislación que exija que el contrato de suministro de butano a un usuario obligue a tener un certificado de inspección de su instalación.
- No hay legislación que exija que una estufa de butano necesite una inspección periódica.
- Que exista un contrato de suministro de butano a un usuario para recibir las bombonas reguladas.
- Que exista un certificado de inspección periódica de la instalación de butano.
- Pero una estufa de ruedas no es una instalación, como deja bien clara la legislación:
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, Artículo 2, sección H, parrafo tercero: "No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil."
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